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PACTO CIUDADANO PARA EL RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL

 

PACTO CIUDADANO PARA EL RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL



MOVIMIENTO PARA LA ACTIVACIÓN DEL 333



EN LA CONSULTA POPULAR, EN EJERCICIO DIRECTO DE SU SOBERANÍA, EL PUEBLO ORDENÓ:

1-LA SALIDA DEL USURPADOR NICOLÁS MADURO Y CONVOCÓ LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables.

2-EL RECHAZO DEL EVENTO DEL 6 DE DICIEMBRE organizado por el régimen de Nicolás Maduro, y SOLICITÓ a la comunidad internacional su desconocimiento. (Cumplida)

3.-HACER LAS GESTIONES NECESARIAS ante la comunidad internacional para activar la cooperación, acompañamiento y asistencia que permitan rescatar nuestra democracia, atender la crisis humanitaria y proteger al pueblo de los crímenes de lesa humanidad.



Nosotros, en cumplimiento del rol de corresponsabilidad para la preservación de los principios que nos asigna y exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedemos, mediante este acto, a ejecutar el proceso de restablecimiento constitucional:”

Este proceso de restablecimiento del orden constitucional se llevará a cabo teniendo como límites “los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos” (Bases Comiciales 1999). En tal sentido, fieles a nuestra “tradición republicana”, a nuestra “lucha por la independencia, la paz y la libertad” (Art. 350 Constitución), en la ejecución de nuestras tareas recurriremos a soluciones alcanzadas en episodios críticos de nuestra historia.



CONSIDERANDO

Que en fecha 1° de junio de 2017, ciudadanos venezolanos acudieron ante la Fiscalía General de la República para solicitar: “La activación del procedimiento de restablecimiento constitucional”.

CONSIDERANDO

Que en fecha 4 de agosto de 2017, se instaló y comenzó el funcionamiento de facto de una Asamblea Constituyente no autorizada soberanamente por el pueblo venezolano.

CONSIDERANDO

Que durante los años 2017 y 2018 se realizaron procesos electorales sin las garantías establecidas en el artículo 298 constitucional, entre ellos, el presidencial celebrado el pasado 20 de mayo de 2018, siendo este último rechazado contundentemente por la ciudadanía, el Tribunal Supremo de Justicia Legítimo, por la Legítima Asamblea Nacional quien en fecha 15 de enero de 2019 decidió mediante Acuerdo “LA DECLARATORIA DE USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN”; igualmente la Organización de Estados Americanos, en fecha 5 de junio de 2018 condenó dicha elección a través de una Resolución e, igualmente, el 10 de enero de 2019 resolvió no reconocer la juramentación de Nicolás Maduro como presidente reelecto para el periodo 2019-2024 por ilegítima e inconstitucional.

CONSIDERANDO

Que debe respetarse y cumplirse lo decidido por la soberanía popular en sus diversas manifestaciones, visto el incumplimiento de los resultados vinculantes de la Consulta Popular del 16 de julio de 2017 y el desacato tanto por la Asamblea Nacional Legitima como de los que se apropiaron del Poder Público, de las decisiones vinculantes de la consulta popular celebrada entre el 7 y el 12 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO

Que del 7 al 12 de diciembre del 2020 quedó evidenciada la firme determinación y participación del pueblo venezolano en la Consulta Popular, la cual fue reseñada en comunicación enviada en enero de 2021 al Secretario General de la O.E.A., Dr. Luis Almagro, y a los 33 Embajadores ante ese Organismo Regional, a la vez que solicitamos el apoyo de ese Organismo Regional, para activar sus mecanismos institucionales en función del restablecimiento de la democracia y la protección del pueblo de Venezuela; no sólo en concordancia con el mandato del Artículo 333 de la Constitución venezolana, sino también en resguardo de la obligación establecida en el artículo 21 de la Carta democrática de la OEA, y la Seguridad Colectiva establecida en el Artículo 28 de la propia Carta de la O.E.A.

CONSIDERANDO

Que resulta ineludible para el pueblo venezolano recuperar la vigencia de la Constitución, comenzando por restituir el funcionamiento del Poder Público Nacional, el Estado democrático y social de Derecho y de justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución, y que resulta indispensable deponer actitudes, ambiciones e intereses de cualquier naturaleza, para dar paso a un movimiento de ciudadanos que se proponga salvar la República.



Considerando:

Que los venezolanos han de tener representación en cualquier proceso de transición hacia la democracia, en ejercicio del derecho de participación ciudadana, de modo que su representación sea reconocida y acreditada nacionalmente, por gobiernos extranjeros y por los organismos regionales o multilaterales.



ACORDAMOS



PRIMERO: Activar UN PROCESO CIUDADANO DE RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL, de conformidad con el artículo 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de lograr la vigencia del Estado Democrático, social de derecho y de justicia, pactado en la Magna Carta.

SEGUNDO: El cumplimiento del restablecimiento constitucional exige ORGANIZACIÓN PARA:

1. Reagrupar y unificar las fuerzas político-ciudadanas que concurren en el objetivo del restablecimiento del orden constitucional, a través de un gran movimiento social.

2. Combatir todo lo que le dé soporte a la crisis venezolana o impida su superación.

3. Luchar por el restablecimiento de los derechos humanos de todos los venezolanos y garantizar su efectiva vigencia.

4. Tomar acciones que permitan atender la situación que padecen los venezolanos por la emergencia humanitaria causada por el régimen y acentuada por el COVID 19;

5. Promover la discusión y desarrollo de un cambio institucional de las estructuras del poder que permita “la promoción de la prosperidad y el bienestar de todos”, a través de la generación sostenible de riqueza y su correcta administración;

6. Legitimar el andamiaje del Poder Público, mediante las opciones que permitan cumplir la orden ciudadana de realizar elecciones libres, transparentes, auditables, con nuevos árbitros electorales y con observación internacional;

7. Restablecer el manejo profesional de las relaciones internacionales de Venezuela, y en la gestión y defensa de sus intereses históricos, actuales y futuros y asegurar al mismo tiempo la soberanía nacional y el principio de autodeterminación de los pueblos.



TERCERO: Instar a cada venezolano a cumplir su rol de corresponsabilidad en el cumplimiento y preservación de los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, conservación ambiental y derechos humanos.



CUARTO: Exigir a la Asamblea Nacional Legítima el cumplimiento del Acuerdo Parlamentario de fecha 18 de julio de 2017, en el cual están comprometidos a adoptar “las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333”.



QUINTO: Invitar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a que recupere su carácter de institución profesional y garantice la soberanía de la Nación como lo consagra el artículo 328 de la Constitución y se pliegue a las determinaciones del pueblo, acatando y apoyando el ejercicio directo de la soberanía como son las decisiones de la consulta popular expresada el 12 de diciembre de 2020.



SEXTO: Solicitar el acompañamiento internacional, en especial solicitar el apoyo técnico y económico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) así como la veeduría del Parlamento Europeo y el Grupo de Lima en la implementación de las actividades de restablecimiento constitucional aquí descritas;



SEPTIMO: Conformar la Conferencia Ciudadana para el Restablecimiento Constitucional y Democrático, cuya estructura y funcionamiento se determinará al momento de su instalación. Este órgano tiene la investidura de la autoridad que le deviene del mandato vinculante expresado el 12 de diciembre de 2020; instancia que asumirá la vocería, representación y coordinación de las acciones señaladas en este Acto Fundacional para el restablecimiento constitucional y democrático, y organizará coordinadamente el trabajo a nivel internacional, regional, municipal y parroquial, así como el despliegue de sus tareas.

En la ciudad de Caracas, Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los 19 días del mes de abril de 2021.



SUSCRIBIMOS ESTE PACTO PARA LA RESTAURACIÓN CONSTITUCIONAL

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