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Estatuto Ciudadano

 

ESTATUTO CIUDADANO

PARA EL RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL Y

LA RESTAURACIÓN DEMOCRÁTICA

 

 

Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente

Sagradas Escrituras.

 

y confiamos y recomendamos la inviolabilidad y conservación de esta Constitución a la fidelidad de los Cuerpos Legislativos, de los Poderes Ejecutivos, Jueces y Empleados de la Unión y de las Provincias y a la vigilancia y virtudes de los padres de familia, madres, esposas y ciudadanos del Estado”.

Disposiciones Generales de la Constitución Federal de 1811, Artículo 228.

 

Nosotros, los abajo firmantes, integrantes de la ciudadanía no investida de autoridad, invocando la protección de Dios Todopoderoso y los valores de nuestra historia republicana; reunidos a los efectos de colaborar en el restablecimiento constitucional, punto de apoyo común para la restauración democrática de Venezuela;

Procediendo en legítima defensa, de conformidad con el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con su Preámbulo, sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 19, 20, 22, 23, 25, 39, 53, 57, 61, 62, 63, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 131, 132, 135, 137, 138, 186, 197, 201, 264, 273, 284, 326, 328, 339, 347, 348, 349 y 350, así como su Disposición Final Única;

Considerando

Que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”, y que “En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia(333 constitucional);

Considerando

Que los derechos humanos son irrenunciables y que la presente acción tiene como tarea preeminente garantizar el goce y ejercicio indivisible e interdependiente de estos derechos, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, y el asegurar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollan;

Considerando

Que contra el estado de excepción impuesto por un gobierno usurpador de la soberanía popular y violador de la Constitución, los ciudadanos invocamos la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal como expresamente lo habilita el artículo 339 de nuestra Carta Fundamental, para resguardar nuestro incuestionable derecho a señalar, como ciudadanos, los términos en que Venezuela debe superar la tragedia, la crisis y la aberración en el ejercicio de la función pública y en el funcionamiento de sus instituciones democráticas, específicamente, afincados en nuestro derecho a “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”, y que la “Suspensión de Garantías” declarada en Venezuela “no autoriza la suspensión de los ……………..… Derechos Políticos” (Convención Americana DDHH);

Considerando

Que “el constituyente de 1999 consagró a la República Bolivariana de Venezuela como un estado federal, democrático, social y de derecho, caracterizado por su sometimiento a la legalidad, lo que obliga al Estado, y a sus ciudadanos, a actuar conforme a los principios recogidos en las normas jurídicas y en resguardo de los derechos fundamentales de las personas, y de los principios rectores en ella contenidos”; e, igualmente, “consagra la obligación del Estado y de la sociedad en facilitar la generación de las condiciones más favorables para la participación del pueblo como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, lo que permite a los ciudadanos resolver por sí mismos los problemas importantes, de modo que la aplicación del ordenamiento jurídico vigente no impida la manifestación de la voluntad popular por efecto de dicha aplicación”;

Considerando

 

Que el constituyente de 1999 consagró la corresponsabilidad entre la sociedad civil y el Estado, en el cumplimiento y preservación de los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, incluyendo expresamente este principio en el Artículo 326 del texto constitucional, reconociendo su incumbencia en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar; 

ESTATUÍMOS:

 

Activación formal del 333.

 

PRIMERO: Por medio del presente instrumento, la ciudadanía no investida de autoridad establece las acciones a seguir para colaborar activamente en las tareas inherentes al procedimiento de restablecimiento constitucional (restauración democrática), dándole prioridad a la reparación de la soberanía popular, a la reparación del funcionamiento del poder público y a la cesación de todo aquello que le da soporte y sostén a la crisis por la que atraviesan Venezuela y los venezolanos, como pasos previos para acometer la tarea de reordenar la vida de nuestra nación y garantizar la continuidad del Estado venezolano.

Duración.

SEGUNDO: El procedimiento de restablecimiento del orden constitucional se sostendrá hasta tanto se haya cumplido el objetivo de asegurar la vigencia del estado democrático y social de derecho y de justicia pactado en nuestra vigente Magna Carta, o hasta que se sustituya ésta por una vía legítima.

Límites.

TERCERO: El procedimiento de restablecimiento del orden constitucional se llevará a cabo teniendo como límites “los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos” (Bases Comiciales 1999). En tal sentido, fieles a nuestra “tradición republicana”, a nuestra “lucha por la independencia, la paz y la libertad” (Art. 350 Constitución), en la ejecución de nuestras tareas recurriremos a soluciones alcanzadas en episodios críticos de la vida de nuestra nación.

Objetivos.

CUARTO: Sin menoscabo de las determinaciones del pueblo venezolano en ejercicio de la soberanía popular, nos asignamos la tarea de:

a) Ratificar el rechazo y desconocimiento del pueblo venezolano, ya expresado el 16 de julio de 2017, a la elección, instalación, funcionamiento y determinaciones de una Asamblea Nacional Constituyente, que no contó con la aprobación previa del pueblo de Venezuela;

b) Implantar un proceso cívico-democrático afincado en la soberanía popular, con reglas claras y compartidas, cuyos resultados sean aceptados incuestionablemente por la base social y los principales actores institucionales del país, utilizando para ello cualesquiera de los medios de participación y protagonismo del pueblo enunciados en la Constitución, y abordando las materias y casos que vulneran la dignidad de las personas, la justicia y la vigencia de los derechos humanos, al ser expresión del abuso o desviación de poder o de violación de la Constitución o de la ley;

c) Colaborar en la reparación del funcionamiento del Poder Legislativo Nacional; en el restablecimiento del ejercicio legítimo de la Presidencia de la República; en el correcto funcionamiento del estado de derecho y de la autonomía y probidad del Poder Judicial; en el funcionamiento del Poder Moral y del Poder Electoral como instancias ciudadanas, que se deban al pueblo y promuevan y garanticen sus derechos; y, recuperar el carácter de institución sin militancia ni parcialidad política alguna, garante de la independencia y soberanía de la nación, que debe tener nuestra Fuerza Armada Nacional.

d) Expresar opinión y articular con la ciudadanía investida de autoridad en la conformación de un gobierno provisional de emergencia nacional que acometa la ejecución de acciones inmediatas para atender y superar la dramática situación que actualmente padecen los venezolanos, por la emergencia humanitaria compleja causada por el régimen en territorio venezolano; así como para detener el injustificado maltrato a nuestros nacionales en países de destino del éxodo que aún se verifica. 

e) Impulsar la ejecución de un “PLAN DE LA NACIÓN” que sustituya los parámetros y directrices del ominoso “Plan de la Patria II” (Reedición del “Plan del Patria I”), para garantizar “la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo”, a través de la generación sostenible de riqueza y su correcta administración, derogando y dejando sin efecto todos y cada uno de los principios normativos rechazados por el pueblo venezolano en ocasión del referendo de la reforma del año 2007, así como aquellos tendentes a crear un Estado Comunal inexistente en el texto constitucional;

f) Exigir al Poder Electoral sujetar su actuación a los criterios contenidos en la sentencia del 13 de junio de 2018, dictada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia legítimamente designados por la Asamblea Nacional, para legitimar paulatinamente el andamiaje del Poder Público, mediante elecciones libres, transparentes, auditables y con observación nacional e internacional calificada.

g)  Ejecutar las acciones inherentes al mandato proferido por la soberanía popular en el marco de la Consulta Popular realizada dentro y fuera del país entre los días 7al 12 de diciembre de 2020.

Inicio de la reparación.

QUINTO: A los efectos del cumplimiento del restablecimiento del orden constitucional, declaramos que la última vez que los venezolanos tuvimos una institucionalidad compartida y respetada por todos -cuya actuación no pudiera subsumirse en una evidente ruptura del orden constitucional y democrático que deba ser reparado o restablecido-, fue la elección convocada para elegir los diputados a la Asamblea Nacional, de fecha 6 de diciembre de 2015, cuyos resultados fueron certificados por el Poder Electoral.

Sociedad Civil Organizada.

SEXTO: La sociedad civil organizada se abocará a agremiarse en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, señalados en el Artículo 326 de la vigente Constitución para, desde tales ámbitos, sumarse a las tareas de restablecimiento del orden constitucional.

Estatuto de la Transición.

SÉPTIMO: El presente estatuto es diferente del “Estatuto que rige la Transición Democrática para Restablecer la Vigencia de la Constitución” aprobado por la Asamblea Nacional, en tanto y en cuanto, sin menoscabo alguno de la soberanía popular y del protagonismo del pueblo, cuyo ejercicio privativo y desarrollo garantizan las presentes normas, identifica en el presente cuerpo normativo las acciones a ser cumplidas por la ciudadanía no investida de autoridad para alcanzar el restablecimiento constitucional y la restauración democrática..

Principios rectores.

OCTAVO: Reafirmamos los principios de soberanía popular, soberanía nacional y autodeterminación de los pueblos, como principios rectores del presente proceso de restablecimiento constitucional en todas sus fases, ámbitos y alcances, y que se ejecutará organizando a la ciudadanía no investida de autoridad a nivel nacional, internacional, regional, municipal, parroquial y comunitario.

Colaboración de la Asamblea Nacional.

 

NOVENO: Solicitamos a la Asamblea Nacional, y a cada uno de sus integrantes, el cumplimiento del Acuerdo Parlamentario de fecha 18 de julio de 2017, en el cual, se comprometieron a adoptar “las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333”. En tal sentido, les recordamos el deber en que están de prestar toda la colaboración a las actividades de restablecimiento aquí descritas, dentro del ámbito de lo preceptuado en los artículos 186 al 224 constitucionales, ambos inclusive, y dentro del espíritu de articulación con la sociedad civil declarado en el Estatuto de Transición. Igualmente, les exigimos colaborar cabal y fielmente en la reparación del funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial, del Poder Moral y del Poder Electoral, y recuperar el carácter de institución sin militancia ni parcialidad política alguna, garante de la independencia y soberanía de la nación, que debe tener nuestra Fuerza Armada Nacional.

 

Colaboración de la Presidencia de la República.

DÉCIMO: El gobierno provisional de emergencia nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 131, 137, 232 y 236 constitucionales, asegurará que el Presidente Interino pueda cumplir a cabalidad, dentro del ámbito de sus atribuciones, con el restablecimiento del orden constitucional, democrático, económico y social en nuestra República, apoyándose de manera fundamental en el pueblo y en su participación protagónica.

Colaboración del Tribunal Supremo de Justicia.

DÉCIMO PRIMERO: Solicitamos a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia legítimamente designados que, de conformidad con los artículos 335 y 336 constitucionales, colaboren con la ciudadanía no investida de autoridad en las acciones que fueren necesarias, según el caso, para el efectivo restablecimiento del orden constitucional y del estado de derecho. Expresamente, demandamos que otorguen su colaboración a la ciudadanía no investida de autoridad para garantizar que “cualquier salida de la crisis que se pretenda en el escenario político, debe hacerse dentro de los mecanismos de participación popular que consagra el artículo 70 de la Constitución, y nunca a espaldas del pueblo” (Magistrados Legítimos, 30/11/2017).

Colaboración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

DÉCIMO SEGUNDO: Exigimos a la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con los artículos 7, 19, 131, 328, 333 y 350 constitucionales: a) Su acatamiento total e inmediato a las determinaciones del pueblo venezolano en el ejercicio directo de su soberanía y protagonismo; y, b) Su compromiso activo con la institucionalidad democrática, sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, asumiendo fielmente la tarea de superar, junto a la sociedad civil organizada y según lo prescribe el artículo 326 constitucional, las amenazas y lesiones a nuestra soberanía y a la integridad de nuestro territorio y demás espacios geográficos.

 

Acompañamiento internacional.

DECIMO TERCERO: Solicitamos el acompañamiento internacional en la ejecución de estas tareas. En especial, solicitamos el apoyo técnico y económico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Unión Europea (UE) en la implementación de las actividades de restablecimiento constitucional aquí descritas; así como la veeduría del Parlamento Europeo, del Grupo de Cancilleres que firman el Acuerdo de Lima y del denominado Grupo de Contacto para Venezuela.

Desarrollo ciudadano.

DÉCIMO CUARTO: A los efectos de lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo ciudadano, tanto individual como colectivo, de conformidad con los artículos 62, 70 y 326 constitucionales, ratificamos que ejerceremos plenamente el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de nuestros representantes, empoderando al pueblo, en general, en la formación, ejecución y control de la gestión pública, ratificando y complementando el mandato vinculante derivado de la Consulta Popular realizada entre el 7 y 12 de diciembre de 2020, como fenómeno que representa una oportunidad única para hacer frente al sufrimiento del pueblo, y para construir un estado civil-democrático, a través de un sólido consenso ciudadano, que respete y recoja en su seno el carácter diverso, plural, federal y planetario de la sociedad venezolana.

Disposición final.

 

DÉCIMO QUINTO: Exhortamos a los funcionarios de las distintas Ramas del Poder Público (Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Moral), en su condición de ciudadanía investida de autoridad, a colaborar con las tareas de restablecimiento constitucional que acometeremos.

Con el presente instrumento iniciamos la divulgación nacional e internacional de la activación del derecho al restablecimiento constitucional (restauración democrática) por parte de la ciudadanía democrática de Venezuela no investida de autoridad y ofrecemos a la ciudadanía investida de autoridad nuestra colaboración para cumplir coordinadamente tal cometido.

Declaramos que ejecutaremos, a todo evento, las actuaciones complementarias, conexas y necesarias a la instrumentación del pronunciamiento que hoy recogemos en el presente estatuto.

Invitamos a las ciudadanías del mundo a difundir el presente instrumento, el cual, está fundamentado en principios y valores universales, fruto de la evolución de la civilización, el desarrollo de la humanidad y las conquistas ciudadanas en suelo venezolano.

ES AUTÉNTICO.

En la República Bolivariana de Venezuela, a la fecha de su publicación.






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