Caracas, 31 de Marzo de 2.016
Ciudadana
Dra. Delsa SolĆ³rzano
Presidente de la ComisiĆ³n Permanente
De PolĆtica Interior de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Asunto: Proyecto
Ley OrgƔnica de Referendos
Estimada Diputada,
En nombre la Alianza Nacional Constituyente (ANC), muy respetuosamente nos
dirigimos a Ustedes con fundamento en el artĆculo 211 de la ConstituciĆ³n, a fin
de exponer nuestra opiniĆ³n, como ciudadanos organizados al Proyecto de Ley OrgĆ”nica de Referendos, aprobada en primera
discusiĆ³n el 10.03.2016, por las razones siguientes:
Si bien apoyamos la necesidad de una ley formal
en materia de referendos, no compartimos
el criterio de los redactores del Proyecto, por cuanto en nuestro criterio,
el proyecto de ley no cumple con la obligaciĆ³n del
Estado “de facilitar la generaciĆ³n de las
condiciones mĆ”s favorables para la prĆ”ctica del derecho a la participaciĆ³n
polĆtica“, como lo establece el ArtĆculo 62 de la ConstituciĆ³n, y estĆ” viciada
de inconstitucionalidad al incluir en el artĆculo 81 y siguientes,
CapĆtulo VIII, TĆtulo V, un Referendo para la Convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente, conculcando no sĆ³lo el derecho humano a la
participaciĆ³n polĆtica, sino tambiĆ©n el ejercicio directo del Poder
Constituyente Originario por parte del pueblo. El Poder Constituyente es un
poder natural, inmanente al ciudadano, su razĆ³n de ser es existencial y no
normativo. La voluntad del pueblo es la base de la Autoridad del Poder PĆŗblico
y ese Pueblo tiene el derecho humano a ser protagonista de su destino.
La sustituciĆ³n del sistema representativo y El
ejercicio de la soberanĆa solo a travĆ©s de los poderes constituidos se modificĆ³ en la ConstituciĆ³n de 1.999 y es
por ello que no se puede cercenar el ejercicio del poder constituyente
originario bajo el argumento de “regular
diversas modalidades de referendo, como mecanismos de ejercicio directo de la
soberanĆa”, como lo seƱala la ExposiciĆ³n de Motivos
Honorable Diputada, el Constituyente de 1999 en
los artĆculos 347 y 348 fue explĆcito al determinar:
a) el titular o depositario del
poder constituyente (el pueblo de Venezuela), al que calificĆ³ de “originario”;
b) el fin perseguido con el
ejercicio del poder constituyente (transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurĆdico y redactar una nueva ConstituciĆ³n); y,
c) los titulares de la iniciativa y
los requisitos para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente (en el
caso de los electores, con el quince por ciento de los inscritos en el registro
civil y electoral).
Es decir, no previĆ³ el Constituyente otro
requisito distinto al ejercicio por parte
del pueblo de Venezuela, de sus poderes creadores, como reza el PreƔmbulo
de la ConstituciĆ³n.
En este orden de ideas, como precedente y en
respaldo de nuestra opiniĆ³n negativa a la regulaciĆ³n o inclusiĆ³n de un
Referendo para la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, propuesta
en el proyecto de Ley OrgƔnica de Referendos, consideramos oportuno citar
parcialmente el dictamen del Constituyente ElĆas
Jaua Milano (hoy Diputado de la Asamblea Nacional), quien en artĆculo
publicado en el portal web Aporrea.org, de fecha 01.11.2002, expuso:
“ (…) Para ello, debo comenzar por exponer fragmentos de la comunicaciĆ³n
que dirigĆ, el 28-10-1999, al Presidente de la ComisiĆ³n Constitucional de la
Asamblea Nacional Constituyente (ANC), HernƔn EscarrƔ, la cual fue distribuida
a los 131 Constituyentes, donde planteo la necesidad de modificar el capĆtulo
denominado De la Asamblea Constituyente, capĆtulo III del tĆtulo IX, del
proyecto constitucional discutido en plenaria:
(.....) Dicha solicitud, la hago tomando en consideraciĆ³n que el poder
constituyente originario es y serĆ” siempre anterior y superior a cualquier
ConstituciĆ³n, incluso a la que estamos aprobando, y por tanto no debe Ć©sta
codificarlo, sino simplemente reconocerlo e indicar algunas referencias para la
convocatoria a una Asamblea Constituyente. En tal sentido, propongo reducir
este capĆtulo a un solo enunciado, que quedarĆa redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO. El Pueblo de Venezuela es el depositario del poder
constituyente originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar una
Asamblea Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurĆdico y redactar una ConstituciĆ³n democrĆ”tica. Dicha
convocatoria se considerarĆ” tema de especial trascendencia nacional...
Con esta redacciĆ³n queda claro que esta ConstituciĆ³n democrĆ”tica,
reconoce que su origen y su ser responden a la voluntad originaria del pueblo.
Asumiendo con humildad, su carƔcter posterior e inferior y por tanto la
imposibilidad de codificar al poder constituyente.
Se seƱalan maneras de cĆ³mo puede convocarse, simplemente como
referencias “... tema de especial trascendencia nacional” (ver secciĆ³n “
Del referƩndum).
Es asĆ como, el Constituyente dejĆ³ claramente establecido en los
artĆculos 347, 348 y 349 el carĆ”cter originario del poder constituyente y la
imposibilidad del poder constituido de normarlo. Pero de la misma forma, quiso el Constituyente evitar cualquier
interpretaciĆ³n regresiva, autoritaria o antinacional del poder originario de la
Asamblea Constituyente. Es por ello, que en el artĆculo 350 se colocan frenos,
apelando a referentes polĆticos e histĆ³ricos de nuestra formaciĆ³n como NaciĆ³n,
al desarrollo de tendencias polĆticas y sociales retrogradas en la normativa
constitucional y legal de nuestra sociedad. (…)”. Subrayado aƱadido.
En concordancia con el diario de debates de la
ANC y la doctrina constitucional imperante en Venezuela, es vƔlido y ajustado a
derecho afirmar, que no es necesario llevar a cabo un referendo consultivo
(artĆculo 71 Constitucional) para la Convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente, por ser contrario al espĆritu, propĆ³sito y razĆ³n del Poder
Constituyente manifestado en 1999, y por
ello peticionamos que sea eliminado del Proyecto de Ley OrgƔnica de Referendos.
En nuestra opiniĆ³n, el Proyecto de
Ley OrgĆ”nica de Referendos no llena las expectativas legĆtimas del pueblo
venezolano para el ejercicio del derecho humano a la participaciĆ³n polĆtica,
por cuanto viola el ejercicio del poder constituyente originario por parte del
pueblo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa
popular, imponiendo requisitos distintos a los establecidos por el
Constituyente en el artĆculo 348 (vicio de inconstitucionalidad); razones
suficientes por las que solicitamos a
esa Honorable Asamblea Nacional que en segunda discusiĆ³n el citado Proyecto de
Ley sea parcialmente modificado conforme a lo previsto en el artĆculo 108 del
Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Finalmente, responsablemente hacemos del
conocimiento de la Asamblea Nacional, que ante la incertidumbre reinante en el
paĆs frente a un Presidente de la RepĆŗblica aferrado al poder, sin importar las
necesidades y sufrimiento de toda la poblaciĆ³n, nuestra propuesta “Proyecto
PaĆs Venezuela Reconciliada… VĆa Constituyente” (http://proyectopaisviaconstituyente.blogspot.com), tiene hoy mĆ”s vigencia que nunca,
por cuanto sostenemos que no basta con cambiar un Presidente por otro sino que
es necesario acometer sin mĆ”s dilaciĆ³n, el cambio profundo del sistema polĆtico
y de la sociedad a travƩs de la convocatoria por iniciativa popular al Poder
Constituyente Originario (artĆculos 5, 347 y 348 Constitucional), como poder
soberano previo y total, que puede, en todo momento, modificar y transformar el
ordenamiento constitucional, actuando como titular de la soberanĆa, sin
limitaciĆ³n o cortapisa alguna por parte de los poderes constituidos.
Quedando a la espera de oportuna respuesta a
las peticiones contenidas en la presente comunicaciĆ³n, se suscribe de Usted,
Muy Atentamente
Enrique Colmenares Finol
Coordinador Nacional de
Alianza Nacional Constituyente
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