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Carta de la ANC a la ComisiĆ³n de Politica Interior de la AN - 31-03-2016



Caracas, 31 de Marzo de 2.016

Ciudadana
Dra. Delsa SolĆ³rzano
Presidente de la ComisiĆ³n Permanente
De PolĆ­tica Interior de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Asunto: Proyecto Ley OrgƔnica de Referendos

Estimada Diputada,

En nombre la Alianza Nacional Constituyente (ANC), muy respetuosamente nos dirigimos a Ustedes con fundamento en el artĆ­culo 211 de la ConstituciĆ³n, a fin de exponer nuestra opiniĆ³n, como ciudadanos organizados al Proyecto de Ley OrgĆ”nica de Referendos, aprobada en primera discusiĆ³n el 10.03.2016, por las razones siguientes:

Si bien apoyamos la necesidad de una ley formal en materia de referendos, no compartimos el criterio de los redactores del Proyecto, por cuanto en nuestro criterio, el proyecto de ley no cumple con la obligaciĆ³n del Estado “de facilitar la generaciĆ³n de las condiciones mĆ”s favorables para la prĆ”ctica del derecho a la participaciĆ³n polĆ­tica“, como lo establece el ArtĆ­culo 62 de la ConstituciĆ³n, y estĆ” viciada de inconstitucionalidad al incluir en el artĆ­culo 81 y siguientes, CapĆ­tulo VIII, TĆ­tulo V, un Referendo para la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, conculcando no sĆ³lo el derecho humano a la participaciĆ³n polĆ­tica, sino tambiĆ©n el ejercicio directo del Poder Constituyente Originario por parte del pueblo. El Poder Constituyente es un poder natural, inmanente al ciudadano, su razĆ³n de ser es existencial y no normativo. La voluntad del pueblo es la base de la Autoridad del Poder PĆŗblico y ese Pueblo tiene el derecho humano a ser protagonista de su destino.  

La sustituciĆ³n del sistema representativo y El ejercicio de la soberanĆ­a solo a travĆ©s de los poderes constituidos  se modificĆ³ en la ConstituciĆ³n de 1.999 y es por ello que no se puede cercenar el ejercicio del poder constituyente originario bajo el argumento de “regular diversas modalidades de referendo, como mecanismos de ejercicio directo de la soberanĆ­a”, como lo seƱala la ExposiciĆ³n de Motivos 

Honorable Diputada, el Constituyente de 1999 en los artĆ­culos 347 y 348 fue explĆ­cito al determinar:
a) el titular o depositario del poder constituyente (el pueblo de Venezuela), al que calificĆ³ de  originario”;
b) el fin perseguido con el ejercicio del poder constituyente (transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurĆ­dico y redactar una nueva ConstituciĆ³n); y,
c) los titulares de la iniciativa y los requisitos para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente (en el caso de los electores, con el quince por ciento de los inscritos en el registro civil y electoral). 

Es decir, no previĆ³ el Constituyente otro requisito distinto al ejercicio por parte del pueblo de Venezuela, de sus poderes creadores, como reza el PreĆ”mbulo de la ConstituciĆ³n.

En este orden de ideas, como precedente y en respaldo de nuestra opiniĆ³n negativa a la regulaciĆ³n o inclusiĆ³n de un Referendo para la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, propuesta en el proyecto de Ley OrgĆ”nica de Referendos, consideramos oportuno citar parcialmente el dictamen del Constituyente ElĆ­as Jaua Milano (hoy Diputado de la Asamblea Nacional), quien en artĆ­culo publicado en el portal web Aporrea.org, de fecha 01.11.2002, expuso:

“ (…) Para ello, debo comenzar por exponer fragmentos de la comunicaciĆ³n que dirigĆ­, el 28-10-1999, al Presidente de la ComisiĆ³n Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), HernĆ”n EscarrĆ”, la cual fue distribuida a los 131 Constituyentes, donde planteo la necesidad de modificar el capĆ­tulo denominado De la Asamblea Constituyente, capĆ­tulo III del tĆ­tulo IX, del proyecto constitucional discutido en plenaria:   
(.....) Dicha solicitud, la hago tomando en consideraciĆ³n que el poder constituyente originario es y serĆ” siempre anterior y superior a cualquier ConstituciĆ³n, incluso a la que estamos aprobando, y por tanto no debe Ć©sta codificarlo, sino simplemente reconocerlo e indicar algunas referencias para la convocatoria a una Asamblea Constituyente. En tal sentido, propongo reducir este capĆ­tulo a un solo enunciado, que quedarĆ­a redactado de la siguiente manera:
ARTICULO. El Pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurĆ­dico y redactar una ConstituciĆ³n democrĆ”tica. Dicha convocatoria se considerarĆ” tema de especial trascendencia nacional...
Con esta redacciĆ³n queda claro que esta ConstituciĆ³n democrĆ”tica, reconoce que su origen y su ser responden a la voluntad originaria del pueblo. Asumiendo con humildad, su carĆ”cter posterior e inferior y por tanto la imposibilidad de codificar al poder constituyente.
Se seƱalan maneras de cĆ³mo puede convocarse, simplemente como referencias “... tema de especial trascendencia nacional” (ver secciĆ³n  “ Del referĆ©ndum).
Es asĆ­ como, el Constituyente dejĆ³ claramente establecido en los artĆ­culos 347, 348 y 349 el carĆ”cter originario del poder constituyente y la imposibilidad del poder constituido de normarlo. Pero de la misma forma, quiso el Constituyente evitar cualquier interpretaciĆ³n regresiva, autoritaria o antinacional del poder originario de la Asamblea Constituyente. Es por ello, que en el artĆ­culo 350 se colocan frenos, apelando a referentes polĆ­ticos e histĆ³ricos de nuestra formaciĆ³n como NaciĆ³n, al desarrollo de tendencias polĆ­ticas y sociales retrogradas en la normativa constitucional y legal de nuestra sociedad. (…)”. Subrayado aƱadido.

En concordancia con el diario de debates de la ANC y la doctrina constitucional imperante en Venezuela, es vĆ”lido y ajustado a derecho afirmar, que no es necesario llevar a cabo un referendo consultivo (artĆ­culo 71 Constitucional) para la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, por ser contrario al espĆ­ritu, propĆ³sito y razĆ³n del Poder Constituyente manifestado en 1999, y por ello peticionamos que sea eliminado del Proyecto de Ley OrgĆ”nica de Referendos.

En nuestra opiniĆ³n, el Proyecto de Ley OrgĆ”nica de Referendos no llena las expectativas legĆ­timas del pueblo venezolano para el ejercicio del derecho humano a la participaciĆ³n polĆ­tica, por cuanto viola el ejercicio del poder constituyente originario por parte del pueblo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa popular, imponiendo requisitos distintos a los establecidos por el Constituyente en el artĆ­culo 348 (vicio de inconstitucionalidad); razones suficientes por las que solicitamos a esa Honorable Asamblea Nacional que en segunda discusiĆ³n el citado Proyecto de Ley sea parcialmente modificado conforme a lo previsto en el artĆ­culo 108 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

Finalmente, responsablemente hacemos del conocimiento de la Asamblea Nacional, que ante la incertidumbre reinante en el paĆ­s frente a un Presidente de la RepĆŗblica aferrado al poder, sin importar las necesidades y sufrimiento de toda la poblaciĆ³n, nuestra propuesta “Proyecto PaĆ­s Venezuela Reconciliada… VĆ­a Constituyente” (http://proyectopaisviaconstituyente.blogspot.com), tiene hoy mĆ”s vigencia que nunca, por cuanto sostenemos que no basta con cambiar un Presidente por otro sino que es necesario acometer sin mĆ”s dilaciĆ³n, el cambio profundo del sistema polĆ­tico y de la sociedad a travĆ©s de la convocatoria por iniciativa popular al Poder Constituyente Originario (artĆ­culos 5, 347 y 348 Constitucional), como poder soberano previo y total, que puede, en todo momento, modificar y transformar el ordenamiento constitucional, actuando como titular de la soberanĆ­a, sin limitaciĆ³n o cortapisa alguna por parte de los poderes constituidos. 

Quedando a la espera de oportuna respuesta a las peticiones contenidas en la presente comunicaciĆ³n, se suscribe de Usted,

Muy Atentamente



Enrique Colmenares Finol
Coordinador Nacional de
Alianza Nacional Constituyente

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