VENEZUELA NECESITA UNA POTENTE Y ESCLARECIDA ORGANIZACIĆN CIUDADANA
La Alianza Nacional Constituyente Originaria (ANCO), juramentado el ComitĆ© Organizador para la Consulta Popular, instancia conformada por dignos representantes de la Sociedad Civil organizada en Venezuela, registra este evento como el inicio del definitivo relanzamiento de la lucha cĆvica y democrĆ”tica en nuestro paĆs.
El reconocimiento de la ciudadanĆa investida de autoridad, en este caso, la Asamblea Nacional, del necesario concurso y protagonismo de la ciudadanĆa no investida de autoridad como verdadero pueblo ejerciendo su soberanĆa, constituye y constituirĆ” un hito fundamental en la evolución republicana, democrĆ”tica y libertaria de nuestra historia reciente. Apelar a los preceptos contenidos en los artĆculos 5, 62 y 70 de nuestra vigente Constitución, asĆ como poner en marcha los mecanismos preconizados por dichas normas, abre compuertas a expresiones de lucha no suficientemente desentraƱadas ni exploradas en su naturaleza, fundamentación y alcance.
En virtud de lo anterior, constituida la instancia de la ciudadanĆa investida de autoridad para promover y apoyar la Consulta Popular propuesta por la Sociedad Civil, en el marco de la vigencia de los artĆculos 5, 62, 70, 333 y 350 de la Constitución, siendo la Consulta Popular un mecanismo de participación y protagonismo del pueblo, ANCO asume la tarea de coadyuvar en la organización de la ciudadanĆa no investida de autoridad para acometer de manera sinĆ©rgica las tareas inherentes a la verificación exitosa de esta acción ciudadana dentro y fuera del paĆs. Nuestra realidad requiere una potente y esclarecida organización ciudadana para triunfar. A tales efectos, ANCO procurarĆ” ser factor de apoyo y coordinación de las actividades que adelante el ComitĆ© Organizador para la Consulta Popular, ente que acoge la presencia de dos de nuestros mĆ”s prominentes integrantes en el paĆs, la Dra. Blanca Rosa MĆ”rmol de León y el Ing. Enrique Colmenares Finol, este Ćŗltimo en carĆ”cter de Coordinador.
ANCO se ha permitido aportar a dicho ComitĆ©, con la urgencia del caso, la visión que tenemos de cómo aprovechar este esfuerzo para alcanzar de manera cierta y tangible el tan necesitado y esquivo cambio que ha demandado y demanda el pueblo venezolano. Para ello, es de importancia primordial la escogencia de la temĆ”tica a ser consultada al soberano, y mĆ”s aĆŗn la redacción de las preguntas que se concreten en dicho cuestionario. Coincidimos plenamente con el clamor general de que una nueva Consulta Popular tiene que constituirse, en la realidad histórica de nuestra nación, en el evento soberano por antonomasia, al representar la expresión inequĆvoca de la fuente primaria de la cual dimana el ejercicio del poder en un Estado democrĆ”tico.
En este sentido, ANCO dirigió al ComitĆ© Organizador de la Consulta Popular designado por la Asamblea Nacional una comunicación formal a los fines de que sean reconsideradas las Preguntas que se establecieron en el Acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional el 1ro. de Octubre de 2020 para que Ć©stas se formulen de manera coincidente con la situación que el paĆs reclama y que se correspondan claramente con el itinerario establecido en el Estatuto que rige la Transición a la Democracia aprobado por la Asamblea Nacional en Febrero de 2019: Cese de la Usurpación, Gobierno de Transición y Elecciones Libres. Copiamos bajo el presente comunicado el texto completo de la Carta dirigida al ComitĆ© Organizador de la Consulta Popular en fecha 24 de Octubre de 2020.
Como venezolanos no estamos dispuestos a permitir mĆ”s la continuidad de la deformación que genera el sostener el ejercicio del poder a travĆ©s del monopolio de las armas de la RepĆŗblica; situación que debe ser superada bajo el imperio del principio de autodeterminación de los pueblos (ArtĆculo1 constitucional), a travĆ©s del pronunciamiento que da el legĆtimo titular de la soberanĆa: El Soberano Pueblo de Venezuela.
”QUE EL PUEBLO DECIDA!
āEn una palabra, mi querido general, yo no conozco mĆ”s partido de salud, que el de devolver al pueblo su soberanĆa primitiva para que rehaga su pacto social. Vd. dirĆ” que esto no es legĆtimo: y yo, a la verdad, no entiendo quĆ© delito se comete en ocurrir a la fuente de las leyes para que remedie un mal que es del pueblo y que sólo el pueblo conoce. Digo francamente que si esto no es legĆtimo, serĆ” necesario a lo menos, y, por lo mismo, superior a toda ley: pero mĆ”s que todo es eminentemente popular, y, por lo mismo, muy propio de una repĆŗblica eminentemente democrĆ”tica.ā
Simón BolĆvar
Carta dirigida a Santander, Octubre de 1826
ALIANZA NACIONAL CONSTITUYENTE ORIGINARIA ANCO
Caracas 25 de Octubre de 2020
Carta de ANCO al ComitƩ Organizador de la Consulta Popular
Caracas, 24 de octubre de 2020
Ciudadanos
ComitƩ Organizador de la Consulta Popular
designada por la Asamblea Nacional
Presente.-
Nos dirigimos a Ustedes en la oportunidad de saludarles y desearles en nombre de nuestra organización, la Alianza Nacional Constituyente Originaria, ANCO, el mayor de los Ć©xitos en su misión para la convocatoria al pueblo venezolano para que exprese su decisión soberana como depositario de la SoberanĆa Popular, en relación a la grave crisis polĆtica por la que atraviesa nuestro paĆs.
Como es de su conocimiento, una representación calificada de nuestra organización se reunió en fecha 4 de Septiembre de 2020, con el Presidente Encargado de la RepĆŗblica Juan Guaidó MĆ”rquez, y sus cercanos colaboradores, con el fin de entregar al Gobierno Encargado una propuesta para realizar una Consulta Popular conducida por los ciudadanos, mecanismo de participación popular establecido en el ArtĆculo 70 de nuestra Carta Magna para el ejercicio directo de nuestra SoberanĆa, tal y como estĆ” establecido en el ArtĆculo 5 Constitucional.
Fue un grato honor para ANCO que el Gobierno Encargado del Presidente Juan Guaidó decidiera incluir nuestra propuesta en el Pacto Unitario por la Libertad y Elecciones Libres firmado el 7 de Septiembre con 37 Organizaciones polĆticas, en los siguientes tĆ©rminos:
7.- Activar el artĆculo 70 de la Constitución para convocar una consulta popular, con apoyo internacional, que permita a todos los venezolanos, dentro y fuera del paĆs, expresar la voz del pueblo y manifestar el respaldo necesario para avanzar hacia nuestra libertad, recuperar la democracia y promover el bienestar para todos los venezolanos.
En el sentido de este Pacto la Asamblea Nacional aprobó por mayorĆa el Acuerdo para Promover una Consulta Popular para realizar Elecciones Presidenciales y Parlamentarias Libres, Justas y Verificables y rechazar el Fraude, en fecha 1ro de Octubre de 2020. En este Acuerdo, la Asamblea Nacional estableció que se consultara al Pueblo venezolano de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA:
ĀæApoya usted todos los mecanismos de presión nacional e internacional para que, en el marco de la Constitución, se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, se ponga fin al rĆ©gimen usurpador de NicolĆ”s Maduro Moros, se salvaguarde al pueblo de Venezuela de la crisis humanitaria, la migración forzosa y los crĆmenes de lesa humanidad, y asĆ se garanticen la paz, el bienestar y el progreso de los venezolanos?
SEGUNDA PREGUNTA:
¿Rechaza usted el evento convocado por la dictadura de NicolÔs Maduro Moros para el 6D, o para cualquier otra fecha, mientras no existan condiciones para elecciones libres, justas y verificables, y solicita a la comunidad internacional el desconocimiento de sus resultados?
En ANCO hemos considerado que se le consulte al Pueblo en los tĆ©rminos cuyas preguntas se correspondan al sentir de la población de realizar elecciones libres despuĆ©s de cesar la usurpación del rĆ©gimen actual, ya que los venezolanos estarĆamos perdiendo una Ćŗltima oportunidad histórica de solventar la crisis polĆtica venezolana sin violencia, de una forma pacĆfica, constitucional y electoral, tal y como justamente nos lo estĆ”n solicitando todas las voces de la Comunidad Internacional.
En tal sentido a continuación exponemos a ustedes las razones jurĆdicas y polĆticas que nos asisten para solicitarles, como el ComitĆ© Organizador de la Consulta Popular, que ha sido designado en el marco del Acuerdo de la Asamblea Nacional del 1ro. de Octubre de 2020, para que sean reconsideradas las preguntas a ser formuladas a la población. Esta reconsideración incluye la solicitud de modificación del SEGUNDO punto del Acuerdo donde se establecen las preguntas a ser formuladas a los venezolanos:
1.- Nos parece crucial entender que el debido soporte normativo y la inequĆvoca y exacta manifestación de la soberanĆa popular deben coincidir para que el pronunciamiento consultivo sea inobjetablemente vinculante. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es el instrumento jurĆdico, la regla, que ningĆŗn factor, dentro y fuera del paĆs, desconoce en su vigencia. Y esto mĆ”s allĆ” de que sus procederes disten mucho de su cumplimiento. Entonces, contaminar el desarrollo de la consulta con un texto normativo controvertido dentro o fuera del paĆs, enturbia su implementación y compromete su eficacia. Por otra parte, la determinación de quiĆ©n es el soberano, su identificación, ubicación, y la exactitud y verificabilidad del mecanismo que recoge su voluntad, determinan el nĆŗmero y calidad de la expresión ciudadana.
2.- Debemos tener presente que la comunidad internacional ātanto gobiernos como organismos multilaterales- estarĆa dispuesta a acompaƱar la iniciativa con base en el principio de Autodeterminación de los Pueblos y como mecanismo pacĆfico de solución, en tanto y en cuanto coincida con sus posiciones oficiales ya emitidas; en tanto y en cuanto se soporte en el marco de los instrumentos jurĆdicos internacionales suscritos por ellos; y, en tanto y en cuanto se adecuen a la orientación polĆtica y diplomĆ”tica que determinen sus gobiernos.
3.- Debemos considerarles una necesidad intrĆnseca a la participación ciudadana y al protagonismo del Pueblo. La gente no va a participar ni asumir protagonismo en una acción que no apunte de manera directa a resolver su drama personal y cotidiano. En este sentido, hay dos lĆneas que sobresalen en el discurso soterrado de la ciudadanĆa: ānecesitamos apoyo internacional para salir del rĆ©gimenā; āĀæQuiĆ©n me resuelve mi problema de comida, medicamento, agua, gasolina, electricidad, inseguridad, inflación, salario y persecución y extorsión de los cuerpos de seguridad?ā. Antes de celebrarse la consulta, debe construirse una narrativa que reconozca estas Ćntimas convicciones. Por tanto, las preguntas deben ser redactadas pensando en la conexión final con mayorĆas desesperanzadas y depauperadas.
4.- Resulta imperioso dejar atrĆ”s la gestión de la crisis venezolana mediante eventos pasajeros e inconexos. Es necesario pasar al diseƱo y ejecución de verdaderos procesos, cuya idoneidad y congruencia con la entidad del mal que padecemos no tenga lugar a dudas; que se sostengan de manera simultĆ”nea y secuenciada, hasta erradicar la raĆz de los males que ahora mismo padecemos.
En consecuencia, la Consulta Popular debe ser entendida en el marco de la ejecución de procesos que propendan a superar la multidimensional crisis que azota al pueblo venezolano y amenaza la existencia de nuestro Estado-Nación.
Las anteriores consideraciones nos sirven como fundamento fĆ”ctico para que, en ejercicio de nuestro protagonismo como venezolanos no investidos de autoridad, en concordancia con el ArtĆculo 333 Constitucional y cumpliendo con el deber de fortalecer las iniciativas de participación ciudadana, les presentemos a Ustedes la redacción tentativa de las preguntas que le entregamos al Presidente Juan Guaidó y que insistimos deben incorporarse en la cita consultiva que ustedes adelantarĆ”n junto a la sociedad democrĆ”tica de Venezuela y el mundo. Estas preguntas van en el exacto sentido de la secuencia que estableció el mismo Presidente Encargado Juan Guaidó, el 23 de Enero de 2019, como ruta inalienable para todos los venezolanos: Cese de la Usurpación, Gobierno de Transición y Elecciones Libres:
1.- ¿Ordena usted el cese inmediato del ejercicio del poder usurpado en la Presidencia de la Republica por parte de NicolÔs Maduro, y de las instituciones ilegitimas en su origen y desempeño? (*) SI__NO__
2.- ¿Ordena usted establecer un gobierno transitorio de Unidad y Emergencia Nacional, una vez logrado el cese de la usurpación, que convoque a Elecciones libres, y transparentes? (**) SI__ NO__
3.- ¿Ordena usted, de no cesar la usurpación, se solicite a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y/o Organización de las Naciones Unidas (ONU) que, en cumplimiento de sus principios constitutivos y los instrumentos por esas organizaciones aprobados, den a Venezuela el auxilio correspondiente para la recuperación de la Democracia? *** SI__ NO__
(*) Se declara de manera expresa la voluntad de la ciudadanĆa con base en el principio de autodeterminación y soberanĆa popular y los artĆculos 1, 5, 19, 22, 23, 70 y 333 de la Constitución, que asume como ilegĆtima la Asamblea Nacional Constituyente instalada el 03 de agosto de 2017 y por tanto, sin eficacia todos sus actos, como fue el proceso electoral presidencial celebrado el pasado 20 de mayo de 2018 y asĆ se inicie el proceso de reparación de la soberanĆa popular.
(**) Se declara de manera expresa que acorde con los artĆculos 326 y 333 de la vigente Constitución, se conforme un Gobierno de Transición que integre a las diferentes expresiones de la sociedad civil organizada, segĆŗn lo expresado en el artĆculo 326 constitucional y se dĆ© inicio al cambio del modelo polĆtico administrativo y constitucional, acorde con los artĆculos 5, 70, 347 y 348 constitucionales.
Con el fin de recuperar la confianza de los ciudadanos en el sufragio como herramienta legĆtima de participación democrĆ”tica, se declara expresamente que los procesos electorales se realicen posteriormente a la recuperación de la institucionalidad democrĆ”tica y el estado derecho en Venezuela, respetando las condiciones que establece el Tribunal Supremo de Justicia LegĆtimo del 13 de Junio del 2018 y cumpliendo las necesarias reformas al sistema electoral que comprenden: La designación de un nuevo Poder Electoral conforme a previsiones que el gobierno de Emergencia y sectores representativos de la sociedad civil acuerden, la total revisión y adecuación de su estructura interna; la depuración y actualización del Registro Nacional Electoral; la inscripción en Registro Electoral y facilidades para votar la mayorĆa de venezolanos en el exterior; la implementación de un sistema de votación y escrutinio fundamentalmente manual.
(***) Se declara de manera expresa como consecuencia del mandato vinculante expresado en esta consulta (art. 1, 5, 70, 333 CRBV), que: Yo autorizo a la Comunidad Internacional asuma la obligación de tomar medidas y acciones, con el objetivo de liberar y socorrer al pueblo de Venezuela, detener las violaciones continuas a los Derechos Humanos y PolĆticos, en parte reseƱadas por el informe de la Misión sobre āDeterminación de los Hechos en Venezuelaā (Organización de las Naciones Unidas. Sep. 2020); ello conforme a la Carta Fundacional, doctrina, normas y resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (Responsabilidad de Proteger R2P,- Pacto de Unión Pro Paz ONU 1950. R-377); y de la Organización de los Estados Americanos OEA, (TIAR). Aprobación por la Asamblea Nacional del artĆculo 187-11.
Esperando toda la atención de parte de ustedes a la solicitud y consideraciones que aquà expresamos, les reiteramos nuestros deseos por su mejor y mÔs reconocido desempeño.
Reciban un cordial saludo, con nuestros mayores sentimientos de consideración y estima,Muy Atentamente,
Por el Directorio de la Alianza Nacional Constituyente Originaria, ANCO
Luis Manuel Aguana
Director
1 Comentarios
Excelente. Valga citar un importante refrÔn que dice: "El único momento en que no debemos fallar, es aquel en el que lo intentamos por última vez."
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