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Carta de la ANC a la Comisión de Politica Interior de la AN - 31-03-2016



Caracas, 31 de Marzo de 2.016

Ciudadana
Dra. Delsa Solórzano
Presidente de la Comisión Permanente
De PolĆ­tica Interior de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Asunto: Proyecto Ley OrgƔnica de Referendos

Estimada Diputada,

En nombre la Alianza Nacional Constituyente (ANC), muy respetuosamente nos dirigimos a Ustedes con fundamento en el artículo 211 de la Constitución, a fin de exponer nuestra opinión, como ciudadanos organizados al Proyecto de Ley OrgÔnica de Referendos, aprobada en primera discusión el 10.03.2016, por las razones siguientes:

Si bien apoyamos la necesidad de una ley formal en materia de referendos, no compartimos el criterio de los redactores del Proyecto, por cuanto en nuestro criterio, el proyecto de ley no cumple con la obligación del Estado ā€œde facilitar la generación de las condiciones mĆ”s favorables para la prĆ”ctica del derecho a la participación polĆ­ticaā€œ, como lo establece el ArtĆ­culo 62 de la Constitución, y estĆ” viciada de inconstitucionalidad al incluir en el artĆ­culo 81 y siguientes, CapĆ­tulo VIII, TĆ­tulo V, un Referendo para la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, conculcando no sólo el derecho humano a la participación polĆ­tica, sino tambiĆ©n el ejercicio directo del Poder Constituyente Originario por parte del pueblo. El Poder Constituyente es un poder natural, inmanente al ciudadano, su razón de ser es existencial y no normativo. La voluntad del pueblo es la base de la Autoridad del Poder PĆŗblico y ese Pueblo tiene el derecho humano a ser protagonista de su destino.  

La sustitución del sistema representativo y El ejercicio de la soberanĆ­a solo a travĆ©s de los poderes constituidos  se modificó en la Constitución de 1.999 y es por ello que no se puede cercenar el ejercicio del poder constituyente originario bajo el argumento de ā€œregular diversas modalidades de referendo, como mecanismos de ejercicio directo de la soberanĆ­aā€, como lo seƱala la Exposición de Motivos 

Honorable Diputada, el Constituyente de 1999 en los artĆ­culos 347 y 348 fue explĆ­cito al determinar:
a) el titular o depositario del poder constituyente (el pueblo de Venezuela), al que calificó de  ā€œoriginarioā€;
b) el fin perseguido con el ejercicio del poder constituyente (transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución); y,
c) los titulares de la iniciativa y los requisitos para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente (en el caso de los electores, con el quince por ciento de los inscritos en el registro civil y electoral). 

Es decir, no previó el Constituyente otro requisito distinto al ejercicio por parte del pueblo de Venezuela, de sus poderes creadores, como reza el PreÔmbulo de la Constitución.

En este orden de ideas, como precedente y en respaldo de nuestra opinión negativa a la regulación o inclusión de un Referendo para la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, propuesta en el proyecto de Ley OrgÔnica de Referendos, consideramos oportuno citar parcialmente el dictamen del Constituyente Elías Jaua Milano (hoy Diputado de la Asamblea Nacional), quien en artículo publicado en el portal web Aporrea.org, de fecha 01.11.2002, expuso:

ā€œ (…) Para ello, debo comenzar por exponer fragmentos de la comunicación que dirigĆ­, el 28-10-1999, al Presidente de la Comisión Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), HernĆ”n EscarrĆ”, la cual fue distribuida a los 131 Constituyentes, donde planteo la necesidad de modificar el capĆ­tulo denominado De la Asamblea Constituyente, capĆ­tulo III del tĆ­tulo IX, del proyecto constitucional discutido en plenaria:   
(.....) Dicha solicitud, la hago tomando en consideración que el poder constituyente originario es y serÔ siempre anterior y superior a cualquier Constitución, incluso a la que estamos aprobando, y por tanto no debe ésta codificarlo, sino simplemente reconocerlo e indicar algunas referencias para la convocatoria a una Asamblea Constituyente. En tal sentido, propongo reducir este capítulo a un solo enunciado, que quedaría redactado de la siguiente manera:
ARTICULO. El Pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución democrÔtica. Dicha convocatoria se considerarÔ tema de especial trascendencia nacional...
Con esta redacción queda claro que esta Constitución democrÔtica, reconoce que su origen y su ser responden a la voluntad originaria del pueblo. Asumiendo con humildad, su carÔcter posterior e inferior y por tanto la imposibilidad de codificar al poder constituyente.
Se seƱalan maneras de cómo puede convocarse, simplemente como referencias ā€œ... tema de especial trascendencia nacionalā€ (ver sección  ā€œ Del referĆ©ndum).
Es asĆ­ como, el Constituyente dejó claramente establecido en los artĆ­culos 347, 348 y 349 el carĆ”cter originario del poder constituyente y la imposibilidad del poder constituido de normarlo. Pero de la misma forma, quiso el Constituyente evitar cualquier interpretación regresiva, autoritaria o antinacional del poder originario de la Asamblea Constituyente. Es por ello, que en el artĆ­culo 350 se colocan frenos, apelando a referentes polĆ­ticos e históricos de nuestra formación como Nación, al desarrollo de tendencias polĆ­ticas y sociales retrogradas en la normativa constitucional y legal de nuestra sociedad. (…)ā€. Subrayado aƱadido.

En concordancia con el diario de debates de la ANC y la doctrina constitucional imperante en Venezuela, es vÔlido y ajustado a derecho afirmar, que no es necesario llevar a cabo un referendo consultivo (artículo 71 Constitucional) para la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, por ser contrario al espíritu, propósito y razón del Poder Constituyente manifestado en 1999, y por ello peticionamos que sea eliminado del Proyecto de Ley OrgÔnica de Referendos.

En nuestra opinión, el Proyecto de Ley OrgÔnica de Referendos no llena las expectativas legítimas del pueblo venezolano para el ejercicio del derecho humano a la participación política, por cuanto viola el ejercicio del poder constituyente originario por parte del pueblo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa popular, imponiendo requisitos distintos a los establecidos por el Constituyente en el artículo 348 (vicio de inconstitucionalidad); razones suficientes por las que solicitamos a esa Honorable Asamblea Nacional que en segunda discusión el citado Proyecto de Ley sea parcialmente modificado conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

Finalmente, responsablemente hacemos del conocimiento de la Asamblea Nacional, que ante la incertidumbre reinante en el paĆ­s frente a un Presidente de la RepĆŗblica aferrado al poder, sin importar las necesidades y sufrimiento de toda la población, nuestra propuesta ā€œProyecto PaĆ­s Venezuela Reconciliada… VĆ­a Constituyenteā€ (http://proyectopaisviaconstituyente.blogspot.com), tiene hoy mĆ”s vigencia que nunca, por cuanto sostenemos que no basta con cambiar un Presidente por otro sino que es necesario acometer sin mĆ”s dilación, el cambio profundo del sistema polĆ­tico y de la sociedad a travĆ©s de la convocatoria por iniciativa popular al Poder Constituyente Originario (artĆ­culos 5, 347 y 348 Constitucional), como poder soberano previo y total, que puede, en todo momento, modificar y transformar el ordenamiento constitucional, actuando como titular de la soberanĆ­a, sin limitación o cortapisa alguna por parte de los poderes constituidos. 

Quedando a la espera de oportuna respuesta a las peticiones contenidas en la presente comunicación, se suscribe de Usted,

Muy Atentamente



Enrique Colmenares Finol
Coordinador Nacional de
Alianza Nacional Constituyente

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