NOTA DE PRENSA
La
Alianza
Nacional Constituyente cumple con informar a los venezolanos que en
fecha 25 de Noviembre de 2017 hemos introducido para su consideración, en el Tribunal
Supremo de Justicia Legitimo (TSJL), que reside en la ciudad de Washington, DC,
Estados Unidos, sede de la OEA, RECURSO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA No.
001/2017, de fecha 25 de Octubre de 2017 , a los fines de ENCAUZAR LAS
ACTIVIDADES DE RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL, bajo la concepción del Artículo
333 de la Constitución, como el mecanismo y
PROCEDIMIENTO SUPER EXTRAORDINARIO que se activa frente a la TRAMITACION
ILEGITIMA DE UN PROCESO CONSTITUYENTE (CAMBIO DE CONSTITUCION), y, en el cual,
LA CIUDADANIA, EN TAL CONDICIÓN, INVESTIDA DE AUTORIDAD O NO, TIENE LA
OBLIGACION DE COLABORAR EN EL RESTABLECIMIENTO VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN.
Esta
acción la estamos realizando los ciudadanos en virtud de que se requieren
acciones inmediatas en coordinación y cooperación con las diversas
manifestaciones de la ciudadanía democrática en Venezuela, a los fines de darle
sentido y concreción al fallo proferido por el TSJL en fecha 25 de Octubre de
2017.
La
Alianza
Nacional Constituyente da este paso crucial y fundamental al constatar
que los canales formales utilizados para que la Asamblea Nacional en su
condición de Poder Constituido legítimo procediera a la realización de un
Referendo Consultivo fundamentado en el Artículo 71 constitucional, con el
respectivo nombramiento de un Consejo Nacional Electoral (CNE) legítimo, de
acuerdo a la comunicación
de la Alianza Nacional Constituyente recibida en fecha 6 Noviembre de 2017,
han sido ignorados por quienes tienen esa altísima responsabilidad, impidiendo al
país regresar a la normalidad institucional que requiere con extrema urgencia,
razón por la cual estamos solicitando la realización inmediata de un
procedimiento inédito de ejecución del Artículo 333 constitucional que nos
permita a los ciudadanos investidos o no de autoridad a ejecutar el mandato
emanado de la consulta Popular realizada el 16 de Julio de 2017.
Remitimos al TSJL la solicitud ciudadana
de ejecución de sentencia N° 001/2017, emanada de ese Honorable Tribunal, según
lo permite el Numeral Tercero del Dispositivo de dicho fallo, el cual,
fundamenta su actuación en el artículo 333 de nuestra Magna Carta, norma ésta
que señala el deber que tenemos los ciudadanos, investidos de autoridad o no,
en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución.
En el enlace
oficial arriba señalado se encontrará el texto completo del referido
RECURSO ante el TSJL que, de acuerdo a la argumentación realizada, todos los
venezolanos debemos manejar a los fines de la aplicación del procedimiento de
restablecimiento constitucional.
Alianza
Nacional Constituyente
Caracas 26 de Noviembre de 2017
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